Claves para entender los nuevos campos de la PCSP – el objeto del contrato (parte I)

Los responsables de las entidades que tienen activada la integración con la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP) están acostumbrados a recibir de manera reticente correos informativos que les avisan de los continuos cambios en los servicios web que sustentan la integración con la plataforma. Si consideramos la motivación detrás de estos cambios, podemos observar que en su mayoría están directamente promovidos por la aplicación de normativas europeas. En materia de contratación pública, es fundamental no perder de vista la trascendencia que tiene la vorágine legislativa europea.

En materia de contratación pública es fundamental no perder de vista la trascendencia que tiene la vorágine legislativa europea

Un ejemplo de la constante evolución a la que se somete la PCSP es la inclusión de todos los nuevos campos que se han estado añadiendo desde mediados del año pasado con la implementación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2303. Este reglamento se centra en regular una serie de datos normalizados que deben añadirse para poder publicar anuncios de contratación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y que continuarán con el despliegue del Códice 2.8.

Tras haber implementado todos los últimos cambios en producción, es momento de examinar detenidamente y analizar los nuevos campos más relevantes en la configuración de las licitaciones. Debido a la gran cantidad de campos nuevos, en este primer artículo nos vamos a centrar en los campos y validaciones relativos a la configuración del objeto de los contratos.

Contratación estratégica, verde, social… ¿A qué se refiere cada uno de estos campos y cuando deben indicarse?

Contratación estratégica

El listado de campos que permite describir el objeto del contrato de una licitación ha crecido significativamente en los últimos meses. En las últimas versiones, se han añadido nuevas opciones que en ocasiones no son fáciles de identificar y comprender en qué supuestos debemos informar estos campos. En primer lugar, se añade la posibilidad de indicar si la contratación es estratégica, verde, social o de soluciones innovadoras.

Información estructurada

Entre todas estas opciones, destaca especialmente la posibilidad de marcar la licitación como una contratación estratégica. Según su definición, estos procedimientos tienen como objetivo “reducir el impacto medioambiental de la contratación, cumplir objetivos sociales o adquirir obras, suministros o servicios innovadores”. Es un concepto amplio que engloba los otros tipos de contratación recientemente añadidos, los cuales complementarán, en su caso, la descripción del objeto del contrato que se desea licitar. Es importante destacar que todos estos campos son rellenables en contratos sujetos a alguna Directiva Europea, y son opcionales y no presentan validaciones a la hora de rellenarlos.

¿Qué es una contratación estratégica? Se trata de contratos que tiene por objeto reducir el impacto medioambiental de la contratación, cumplir objetivos sociales o adquirir obras, suministros o servicios innovadores

Aplicabilidad de Directiva sobre vehículos limpios

Sin embargo, otro campo estrechamente vinculado a contratos con implicaciones medioambientales es la aplicabilidad de la Directiva 2019/1161 sobre vehículos limpios. Este campo presenta una mayor complejidad debido a las validaciones requeridas al configurar las licitaciones. Es obligatorio completarlo en los casos en que se indique la aplicabilidad de las directivas ‘2014/24/EU’ cuando el CPV no pertenezca al Anexo IV de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y ‘2014/25/EU’ cuando el CPV no pertenezca al Anexo I del Real Decreto-ley 3/2020.

Nuevas validaciones vinculadas a contratos sujetos a Directivas UE

Este caso es solo un ejemplo de la importancia que tiene el campo de la Directiva de aplicación en la configuración de licitaciones. En cuanto al tipo de contrato, si indicamos que el contrato está sujeto a cualquier Directiva, la PCSP valida que no se puedan seleccionar los tipos de contrato como: ‘Administrativo especial’, ‘Privado’, ‘Gestión de Servicios Públicos’, ‘Colaboración entre el sector público y sector privado’, ‘Concesión de obras públicas’ y ‘Patrimonial’. Además, en relación con los procedimientos, no se permiten los tipos de procedimiento como: ‘Negociado con Publicidad’, ‘Contrato Menor’, y ‘Basado en Acuerdo Marco’.

En conclusión…

Por este motivo, es importante seguir ampliando conocimientos conforme se va ampliando el catálogo de datos que nos ofrece la PCSP, con el objetivo de conocer que datos son necesarios añadir en cada contrato. Tras haber repasado los campos que están generando más dudas entre los configuradores de licitaciones, podemos comprobar que la complejidad a la hora de configurar varía mucho si estamos ante un contrato SARA, en los que tendremos que indicar la Directiva UE que le es de aplicación, respecto al resto de contratos que no tienen la obligación de publicar sus anuncios en el DOUE.

Es importante seguir ampliando conocimientos conforme se va ampliando el catálogo de datos que nos ofrece la PCSP, con el objetivo de conocer que datos son necesario añadir en cada contrato

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