Claves para entender los nuevos campos de la PCSP (II) – La licitación

Los datos que configuran las licitaciones permiten crear el expediente en la PCSP, publicar los correspondientes anuncios en el perfil de contratante, y establecer, en caso de licitaciones electrónicas, la documentación que debe presentarse por los licitadores. Se trata, por tanto, de una tarea con gran repercusión en la tramitación de los expedientes de contratación.

Por este motivo, siguiendo con la tarea que empezamos con el primer artículo (Claves para entender los nuevos campos de la PCSP – el objeto del contrato (parte I), tras haber repasado los datos que permiten definir el objeto del contrato, y las implicaciones que tiene establecer una directiva de aplicación, pasamos a repasar los datos que describen el proceso de licitación.

Con las nuevas versiones se requiere describir el procedimiento de licitación si se establece que el contrato está sujeto a las directivas 2014/24/EU [1]Siempre y cuando el CPV es del Anexo IV de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. o 2014/25/EU

Características del procedimiento

La descripción del procedimiento no es un campo de reciente incorporación, pero ha adquirido una mayor relevancia con la introducción de nuevas validaciones que lo han convertido en obligatorio en ciertos casos. Con las nuevas versiones, se requiere describir el procedimiento de licitación si se establece que el contrato está sujeto a las directivas 2014/24/EU [2]Siempre y cuando el CPV es del Anexo IV de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. o 2014/25/EU [3]En los contratos en los que el CPV este recogido en el Anexo I del Real Decreto-ley 3/2020..

La descripción del procedimiento es un campo especialmente diseñado para describir y justificar el procedimiento de licitación elegido, siendo especialmente importante cuando se va a licitar un contrato mediante un procedimiento distinto al procedimiento abierto.

Procedimiento contratacion

Observaciones sobre la fecha fin de presentación de ofertas

Por otro lado, un campo que ha pasado inadvertido para muchos configuradores, y que puede resultar especialmente útil, es la posibilidad de añadir observaciones sobre la fecha límite de presentación de ofertas. Muchos licitadores se enfrentan casi a diario a la presentación de ofertas electrónicas en la PCSP, pero muchos otros, especialmente las pequeñas empresas locales, pueden no tener tanta destreza en el uso de la plataforma.

Si observamos los datos proporcionados por la PCSP, no son pocas las licitaciones que quedan desiertas, especialmente las de pequeño tamaño, debido a que no llegan a los empresarios locales que podrían estar interesados. Por lo tanto, es recomendable señalar en este campo el horario de asistencia a empresas que ofrece la PCSP, e incluso proporcionar el enlace de descarga del manual disponible para facilitarles la tarea de presentar sus ofertas. De esta manera, podemos aliviar en cierto modo este trabajo a los trabajadores de los departamentos de contratación de las entidades licitadoras.

Fecha presentación ofertas

Motivos de exclusión de los licitadores

Siguiendo con las directrices marcas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2303, se ha añadido un bloque de datos que permite reflejar diversos motivos de exclusión de los licitadores durante el proceso de licitación.  En esta ocasión, también tiene implicación directa haber indicado directiva de aplicación en la configuración. La PCSP establece únicamente la obligación de añadir al menos un motivo de exclusión en los expedientes sujetos a la Directiva 2014/24 EU [4]Siempre que no tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

La PCSP establece únicamente la obligación de añadir al menos un motivo de exclusión en los expedientes sujetos a la Directiva 2014/24 EU.

Información clausulas administrativas

Por defecto se ha añadido una lista de motivos de exclusión muy genéricos aplicables a una gran cantidad de supuestos, acompañados de un campo descripción que permite ajustar el motivo seleccionado al caso concreto del contrato.

Limitación del número de licitadores a los que se invitará

Un segundo bloque de datos agregado en la configuración de las licitaciones nos permite detallar, cuando corresponda, el proceso de limitación del número de candidatos a los que se invitará a participar. Este bloque solo afecta a un pequeño grupo de casos en los que se envían directamente invitaciones a los licitadores para participar en el proceso. Es necesario completar este bloque solo si se ha seleccionado que son aplicables las Directivas de Contratación 2014/24, 2014/25 o 2009/81, y si el procedimiento de licitación elegido es alguno de los siguientes: restringido, licitación con negociación, diálogo competitivo, asociación para la invocación o concurso de proyectos restringidos.

Estos procedimientos representan un porcentaje mínimo de uso entre todos los procedimientos seleccionados por los órganos de contratación para tramitar sus contratos, por lo que serán datos con poca implicación práctica.

Información clausulas administrativas 2

En conclusión…

Al configurar licitaciones en la PCSP o mediante una integración con la plataforma, es crucial que el configurador comprenda la importancia de completar o dejar en blanco un campo de información del contrato. Esta tarea se vuelve cada vez más compleja debido a la gran cantidad de campos disponibles y a las interrelaciones de validación entre ellos.

Por lo tanto, como observación final, hay que destacar que, en caso de duda, la opción correcta siempre será añadir la mayor información posible remitiendo a las cláusulas del PCAP que regulan cada punto del contrato.

De esta manera, podemos tener la tranquilidad de que tanto los sobres de presentación de ofertas como los anuncios publicados en el perfil sean un fiel reflejo de los pliegos del contrato.

Referencias

Referencias
1, 2 Siempre y cuando el CPV es del Anexo IV de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
3 En los contratos en los que el CPV este recogido en el Anexo I del Real Decreto-ley 3/2020.
4 Siempre que no tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

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