El canal de denuncias

El 13 de junio de 2023 entra en vigor la normativa que establece la obligación de que las entidades públicas y privadas tengan disponible un canal de denuncias. Existen grandes dudas sobre el alcance que debe de tener la herramienta y las obligaciones que deben de cumplir las entidades afectadas.

Vamos a tratar de solucionarlas en el presente artículo.

¿Qué normativa es aplicable al canal de denuncias?

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 44 de 21 de febrero de 2023.

La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. 

¿Qué es un canal de denuncias?

Mucho se ha hablado de este canal de denuncias y de la importancia de cumplir con la norma. Pero ¿tenemos claro qué es un canal de denuncias?

Lo primero que hay que tener en cuenta es el nombre. La norma habla de un sistema interno de información. El paso fundamental de este sistema interno de información es el canal de denuncias. Este canal es una herramienta que trata de conseguir garantizar la protección de las personas que informen a la entidad (pública o privada) que denuncien (comuniquen o informen) infracciones normativas en el entorno laboral.

El canal de denuncias es una herramienta que trata de conseguir garantizar la protección de las personas que informen a la entidad que denuncien infracciones normativas en el entorno laboral

¿Qué entidades están obligadas a tener uno?

Tal y como nos dice la norma, tanto las entidades públicas como privadas deberán de contar con un canal de denuncias.

En el ámbito privado tienen la obligación:

  1. Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
  2. Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  3. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Siendo potestativa su imposición por parte de las entidades privadas no descritas anteriormente.

En el ámbito público (de manera general) tienen la obligación:

  1. La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
  2. Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
  3. Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  4. Las universidades públicas.
  5. Las corporaciones de Derecho público.
  6. Las fundaciones del sector público.
  7. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social mayoritario provenga del sector público.
  8. Los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.
Canal de denuncias

¿Quiénes lo pueden utilizar estando protegidos por la norma (ámbito personal de la norma)?

En este caso la norma nos dice que es aplicable la protección, desde el punto de vista de las personas, a aquellas que tengan relación laboral de algún tipo con la entidad y que gracias a esa relación han sido conocedoras del contenido plasmado en la denuncia presentada.

En concreto, comprendiendo a:

  1. Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  2. Los autónomos.
  3. Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  4. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

¿Cuándo deberá de estar disponible?

La regla general de entrada en vigor de la norma es el 13 de junio, sin embargo, hay una excepción regulada en la Disposición Transitoria Segunda de la norma, “…en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023”.

¿Qué cuestiones podrán denunciarse?

Pueden ser denuncias de ilícitos laborales, administrativos e incluso del ámbito penal, eso deberá de ser investigado dentro de cada una de las entidades.

¿Debemos aprobar algo en nuestra entidad para poder utilizarlo?

La organización deberá nombrar al responsable del Sistema interno de información, sea un grupo o una persona.

Asimismo, deberá de regular el plan de actuación del Sistema interno de información.

¿Cómo pueden finalizar las denuncias?

Una vez presentada la denuncia, la misma podrá ser admitida o rechazada. Si la misma ha sido admitida se tendrá que realizar un procedimiento de investigación.

Las denuncias presentadas podrán ser anónimas o no (en su defecto los denunciantes podrán enumerar sus datos personales). En el caso de que la organización tenga el correo electrónico del denunciante podrá comunicarle los diferentes cambios por los que vaya pasando la denuncia presentada. De esta manera el denunciante estará en todo momento informado. Si por el contrario no ha aportado este dato, es muy interesante que pueda acceder a través de un localizador entregado en el momento de poner la denuncia.

Con este artículo hemos tratado de solucionar las dudas más importantes que nos han sido planteadas durante el período de vacatio legis hasta su entrada en vigor. Habrá que esperar a ver qué uso se le otorga a este canal de denuncias o sistema interno de comunicación, tanto en las entidades públicas como privadas.

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