El eterno dilema ¿publicamos correctamente los contratos menores?

Desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una cuestión que nunca pasa de moda en los departamentos de contratación de las entidades públicas es preguntarse ¿estamos publicando correctamente los contratos menores?

A pesar de todos los intentos por parte del legislador (Por ejemplo, la inclusión del procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 LCSP) promovidos en gran medida por las directrices europeas, la contratación menor sigue siendo la contratación predominante de las entidades locales. Si atendemos a los datos para respaldar tal afirmación, podemos comprobar que más del 85% de los contratos que se publican en la Plataforma de Contratación del Sector Público se corresponden a contratos menores.

Sin entrar a valorar qué debe considerarse contrato menor, (que daría para otro eterno debate interpretativo, véase el siguiente artículo) en mi experiencia en el día a día con entidades sujetas a las obligaciones que establece la ley de contratos, he podido comprobar que existen importantes dudas sobre cómo debe realizarse la publicación de esta tipología de contratos tan específica. Por ello, vamos a intentar entrar en el fondo del asunto y responder a las preguntas sobre dónde, cuándo y cómo debemos publicar un contrato menor.

Como ocurre con todo debate jurídico, es esencial iniciar el estudio de la cuestión atendiendo a la legislación aplicable. En este sentido, empezando por la regulación relativa a la publicación en general de los contratos, el artículo 63.1 LCSP regula el perfil de contratante de los órganos de contratación, indicando:

“Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.”

La ley de contratos se trata de un cuerpo normativo ambicioso, y va más allá describiendo, aunque de forma más ambigua de la que nos gustaría, los requisitos de formato que deben cumplir las publicaciones en el perfil.

“Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años…”

En segundo lugar, pasando a concretar lo estipulado en relación con el contrato menor, el artículo 63.4 LCSL parece dejar claro en su redacción todas las especialidades que rodena la publicación de este tipo contractual:

“La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe …… y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

Quedan exceptuados aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado … fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.”

Tras la redacción de estos preceptos, queda patente que el legislador establece una serie de conclusiones que vamos a pasar a analizar.

La información de la actividad contractual de la entidad debe de estar publicada en el perfil de contratante de cada órgano de contratación.

La primera afirmación deja clara la primera de las dudas que buscábamos resolver, ¿dónde debemos publicar los contratos menores? Se trata de la conclusión más objetiva, siendo indiscutible que los órganos de contratación deben publicar sus contratos menores si o si en su perfil de contratante.

Aunque parece que no deja lugar a dudas, en muchas ocasiones ha creado confusión el concepto de perfil de contratante, siendo que, al fin y al cabo, el citado precepto 63 LCSP únicamente se refiere a él como un espacio en internet. En este caso, no podemos caer en engaño si acudimos a la regulación que aporta el artículo 347.3 LCSP, en el cual, de manera sorprendente el legislador haciendo uso de negrita se esfuerza en recalcar que

“Los órganos de contratación …. podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público”

Por lo tanto, cuando hablamos del perfil de contratante de los órganos de contratación no estamos haciendo referencia a cualquier espacio web, sino a un entorno controlado y mantenido por entes púbicos integrado en una plataforma de licitación pública, ya sea dentro de la PCSP o del espacio impulsado por la CCAA.

Los contratos menores deberán publicarse trimestralmente, excepto aquellos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros (y el sistema de pago haya sido el de anticipo de caja fija o similar).

Como vemos resaltado, la norma establece la obligatoriedad de publicar los contratos que tengan un valor estimado igual o superior a cinco mil euros. Esta afirmación no impide, como ocurre en muchas entidades, que a través de normativa interna se decida reducir el umbral, o incluso decidir la publicación de todos los contratos menores. Todo ello, en pro de cumplir con el principio de transparencia que, en materia de contratación pública, toda actuación es poca.

En segundo lugar, siguiendo con esta misma línea interpretativa, respondiendo a ¿Cuándo debe publicarse un contrato menor? La norma establece que debe publicarse al menos trimestralmente. Por lo tanto, el legislador otorga un plazo de 3 meses desde la adjudicación del contrato para proceder a su publicación, y, bajo esta premisa, cada entidad va a poder decir cuándo va a realizar su publicación, pudiendo publicar todos los contratos del trimestre conjuntamente o proceder a su publicación de manera individual conforme se van adjudicando.

La publicación de los contratos debe realizarse en un formato abierto y reutilizable, y que permita el acceso a la información durante un periodo no inferior a 5 años.

Quizá la pregunta que más debate a generado por la ambigüedad de la norma es la de ¿Cómo debemos publicar un contrato menor? Sobre esta cuestión, ha sido preguntada en múltiples veces la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que a pesar de que sus recomendaciones son meramente potestativas, marca unas pautas a seguir que no debemos pasar por alto.

Es especialmente clarificadora su recomendación de 21 de octubre de 2019, en la que la Junta establece la problemática que ocasiona una práctica que sigue siendo aun hoy en día muy habitual en las entidades públicas, cómo es la de publicar en el apartado “Documentos” del perfil de contratante un listado trimestral con los datos de los contratos en un documento en formato no reutilizable. Esta habitual práctica evita que los datos se encuentren concentrados en una única base de datos, limitando el acceso a su explotación y a su reutilización por la ciudadanía.

“Bajo el criterio de esta Junta Consultiva, no podría calificarse de enteramente suficiente una información que sólo permita un acceso limitado, fragmentado, no estructurado y no reutilizable.”

Con la finalidad de establecer unas pautas comunes que contemplen un cauce que cumpla con el marco legal descrito, la Junta dicta una recomendación muy clara, determinando que la mejor opción es optar por publicar los contratos menores utilizando la funcionalidad que incorpora la propia Plataforma de Contratación del Estado. Siendo un servicio dedicado en exclusivo para la tramitación y análisis de los contratos menores de cada entidad.

“Con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones legales existentes en materia de publicación de los contratos menores se recomienda a los órganos de contratación del sector público que realicen sus publicaciones a través del servicio específico que a estos efectos existe en la Plataforma de Contratación del Sector Público”

¿Qué ventajas nos aporta publicar los contratos menores de forma individualizada a través de la PCSP?

Este cauce supone la publicación individualizada de cada contrato menor, debiendo crear un expediente por cada contrato que queramos publicar. A simple vista, puede entenderse como un paso atrás, debido al tiempo que va a ser necesario utilizar en cada publicación, pero si analizamos el funcional con detalle nos damos cuenta las ventajas que nos aporta, sobre todo, si hacemos uso de una herramienta de administración electrónica integrada con la PCSP.

Los datos introducidos para la tramitación del expediente son los mismos que nos van a permitir, sin salir del propio expediente, realizar cada publicación de manera automatiza, quedándose registrada automáticamente la información de todos los contratos en un entorno que garantiza, en todo caso, un pleno cumplimiento normativo. A la agilidad que supone reutilizar los datos para tramitar y publicar el contrato, le sumamos que vamos a conseguir disminuir en gran medida errores formales derivados de la introducción de los mismos datos una y otra vez en varias plataformas.

Por todo ello….

Siguiendo las recomendaciones emitidas por la Junta Consultiva de Contratación del Estado, apostamos por la publicación automatizada de los contratos menores de manera individualizada haciendo uso del funcional habilitado por la PCSP, de esta forma:

  • Nos aseguramos de llevar a cabo un cumplimiento pleno de la ley, ampliando su aplicación hacía un efectivo cumplimiento del principio de transparencia.
  • Ganamos automatismos al reutilizar los datos del expediente para tramitar y publicar el contrato en la PCSP.
  • Reducimos el riesgo de cometer errores humanos al introducir los mismos datos en distintas plataformas.
  • Sacamos el máximo partido a la integración con el Tribunal de Cuentas, consiguiendo la remisión automática de todo contrato adjudicado en la PCSP.

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