El éxito de la mesa de contratación telemática

Echando la vista atrás, sin saber muy bien el reto mayúsculo que iba a suponer para todos, hace año y medio nos empezábamos a enfrentar a la pandemia de la COVID-19. Casi de forma sobrevenida, nos encontramos con la necesidad de adaptarnos a una realidad muy diferente a la que estábamos acostumbrados. En el ámbito de la contratación pública ante la obligación de seguir celebrando reuniones de mesas de contratación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en su recomendación 1/2020 de 27 de abril, marcó un camino muy claro a seguir, apostando firmemente por la celebración telemática de las mesas de contratación en el marco de la licitación electrónica.

Ahora, toca hacer balance, comprobar qué aceptación han tenido en la práctica las mesas de contratación telemáticas y examinar si esta modalidad ha llegado para quedarse.

En muchas entidades surgieron dudas sobre como implantar esta nueva forma de trabajar, en parte, por la especialidad de la materia, en la que impera un marco normativo muy estricto con muchas garantías adheridas lógicamente a todo lo relacionado con el tratamiento del dinero público.  En este sentido, debemos tener claro que nos encontramos ante órganos colegiados que tienen como característica resaltable la obligación legal de celebrar algunas de sus sesiones en acto público, afectando a su forma de trabajar el conjunto de medidas de restricción de la movilidad y de distanciamiento social establecidas por el estado de alarma.

¿Cómo encaja dentro del marco normativo la celebración de las mesas de contratación telemáticas con actos públicos?

De toda actuación realizada en al ámbito de la contratación pública emana la imperiosa necesidad de cumplir con el principio de publicidad y transparencia. En la práctica este principio se traduce en la importancia de garantizar la integridad y el secreto de las proposiciones y de que los poderes públicos ofrezcan la máxima divulgación a todo tipo de actos y comunicaciones, de manera que se garantice la correcta visualización de estos por parte de los candidatos o interesados en el procedimiento.

En este sentido, el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante) deja muy claro la viabilidad de que los órganos de contratación puedan celebrar sus actuaciones a distancia, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Así, se regula la necesidad de asegurarse por medios electrónicos: la identidad de los participantes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real, y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

¿Qué medidas deben tomarse para celebrar telemáticamente una mesa de contratación con plenas garantías?

Para dar cumplimiento normativo a los requisitos mencionados la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en la citada recomendación de 27 de abril dejó clara cual debía de ser la vía de actuación, centrándose en la necesidad de que la convocatoria de la mesa correctamente publicada en el perfil de contratante cuente con expresa indicación de la posibilidad de solicitar acceso virtual a la sesión de la mesa, a fin de garantizar adecuadamente el cumplimiento del principio de publicidad. Para ello, se considera esencial facilitar a los licitadores una invitación con un enlace para acceder en tiempo real a dicho acto público celebrado a distancia, con indicación de los canales de soporte tecnológico disponibles.

Durante la celebración de la mesa el secretario puede compartir pantalla consiguiendo que todos los integrantes puedan visualizar el contenido completo de las actuaciones de la mesa, mostrando como se van abriendo y valorando cada una de las ofertas presentadas con total transparencia. Al celebrar la sesión por video se abre la posibilidad de que la sesión quede grabada, aportando la grabación certificada al expediente electrónico con el resto de documentación administrativa.

Vista pública transparente y accesible

Por todo ello, se puede afirmar que al complementar la licitación electrónica con las mesas de contratación telemáticas siguiendo todas las medidas señaladas, queda garantizada una vista pública con total transparencia y accesibilidad para los licitadores, que no hace más que elevar el nivel de cumplimiento normativo en materia de contratación.

¿Ha llegado la mesa de contratación telemática para quedarse?

Una vez asentada esta nueva forma de trabajar podemos observar como la celebración de las mesas de contratación telemáticas ha tenido una gran aceptación en multitud de entidades. La mejor muestra del éxito es ver las numerosas noticias vistas en prensa en las que diversas entidades, desde la Diputación Provincial de Huesca hasta la Comunidad de Madrid, hacen gala del buen funcionamiento que están tenido, sintiéndose orgullosas de haber sabido adaptarse a las necesidades administrativas en estos tiempos tan difíciles, dejando patentes una serie de ventajas que difícilmente veo que se renuncie a ellas.

Una de las ventajas observadas es el impulso que ha supuesto para sumarse a la licitación electrónica.

En primer lugar, pesar de las dudas iniciales es innegable que la mesa de contratación telemática ha supuesto un refuerzo del principio de transparencia al dejar constancia de todas las actuaciones realizadas en el marco de una licitación mediante video, cumpliendo con todas las garantías que exige la ley y fomentando la participación de los licitadores en los actos públicos. En las entidades que han optado por esta forma de trabajar se ha comprobado un incremento de concurrencia significativo. La participación mediante medios telemáticos facilita la participación tanto de los propios integrantes de las mesas, sumando hacia la conciliación de los empleados públicos, como de los propios licitadores, quienes han podido asistir a distintas mesas desde un mismo sitio sin verse obligados a desplazarse hasta cada entidad, lo que ha promovido que puedan participar en todas las licitaciones que tengan en curso.

Así mismo, el no tener la necesidad de desplazarse para constituir y participar en las mesas de contratación, además de permitir cumplir con todas las medidas de libertad de movimiento impuestas durante el estado de alarma, ha supuesto una reducción importante de costes tanto para los licitadores como para la propia administración.

Otra de las ventajas observadas es el impulso que ha supuesto para sumarse a la licitación electrónica. A pesar de ser una exigencia introducida por la Ley 9/2017 la realidad es que muchas entidades aún no se habían atrevido a dar este importante paso, y se han visto obligadas a darlo para conseguir celebrar la mesa de forma telemática sin que ningún miembro tenga que desplazarse a la entidad.

Reflexión final

Por todo ello, cabe destacar el éxito que ha supuesto en tiempos de pandemia la celebración de las mesas de contratación de forma telemática, evidenciando un gran número de ventajas tanto para la administración como para los licitadores que permiten seguir sumando hacia el fin último de una administración electrónica total y efectiva.

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