¿Es posible atender a la ciudadanía en ventanilla y que el interesado se vaya con una notificación en la que se resuelve lo que ha solicitado en ese mismo momento?
Imaginemos un vehículo con la consideración de “histórico” cuyo titular acredita, presentación mediante de la Resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma y fotocopia del permiso de circulación con expresión de la matrícula histórica, que puede beneficiarse fiscalmente sobre la cuota íntegra del IVTM.
En este supuesto de bonificación se exige, además, estar al corriente de pagos de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo del impuesto, así como que estos últimos estén domiciliados.
Comprobados los requisitos y cotejada la documentación, el contribuyente estaría en disposición de disfrutar la bonificación. Lo único que lo separa de la misma es su resolución, o lo que es lo mismo, la firma de un órgano unipersonal o el acuerdo de un órgano colegiado. La solución para la inmediatez pasa por el sello de órgano.
Por tanto, nos encontramos ante una tramitación susceptible de ser automatizada, puesto que, en la comprobación de los requisitos, no tiene porqué producirse una intervención humana -siempre y cuando haya una interacción entre nuestro gestor de expedientes y la base de datos del Ayuntamiento-, devolviéndonos un Sí/No con respecto a estar al corriente de pagos, por un lado, y tener los recibos del impuesto domiciliados; sí que habría una intervención directa por parte del empleado público en la fotocopia del permiso de circulación, que tendríamos que escanear. En cuanto a la documentación requerida en la bonificación, igualmente podrían existir sendas operaciones externas, contra la Comunidad Autónoma y la Jefatura Provincial de Tráfico, respectivamente, que acreditarían la condición de “histórico”.
En el caso de contar con dichas consultas, y la devolución inmediata del resultado, toda vez que el funcionario atendiera al interesado en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro, cumplimentando la instancia y escaneando la fotocopia del permiso de circulación, la bonificación estaría lista para ser concedida o denegada.
La Ley 40/2015 recoge la posibilidad de la utilización del sello de órgano por parte de las Administraciones Públicas en la actuación administrativa automatizada sin que se produzca merma de las garantías del administrado
La Ley 40/2015 recoge la posibilidad de la utilización del sello de órgano por parte de las Administraciones Públicas en la actuación administrativa automatizada. Sin embargo, esa aplicación no se puede realizar de manera indiscriminada, sino de acuerdo con los principios que la misma Ley establece, y sin que se produzca merma de las garantías del administrado.
Ahora bien, ¿Cómo conseguimos automatizar la resolución de los expedientes? ¿Quién firmará la propuesta de resolución, el Decreto y la notificación?
Por un lado, el artículo 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos dispone que la tramitación electrónica de una actuación administrativa podrá llevarse a cabo, entre otras formas, de manera automatizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
Por otro lado, el artículo 42 de esta misma Ley 40/2015, indica que, en el ejercicio de la competencia de la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
El certificado de sello electrónico es un sistema de firma electrónica reconocido en el ejercicio de una competencia en las actuaciones administrativas automatizadas
El certificado de sello electrónico no solo sirve para la identificación electrónica de la Administración Pública titular o de aquéllos de sus órganos para los que se disponga su creación, sino que además es un sistema de firma electrónica reconocido en el ejercicio de una competencia en las actuaciones administrativas automatizadas.
La automatización de nuestra bonificación tributaria sobre el impuesto del vehículo se sustentara en la aprobación de una Ordenanza Municipal de Administración, donde se dispondrá la emisión de actos administrativos de forma automatizada: expedición electrónica de certificados y volantes de empadronamiento, expedición del acuse de recibo acreditativo de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el Registro Electrónico, certificado automático de inserción en los tablones electrónicos, aviso de puesta a disposición de notificación electrónica, acuse de recibo automático de notificación electrónica practicada/rechazada, expedición automatizada de copias auténticas de documentos o del índice del expediente, entre otros, e incluyendo el acto resolutorio de nuestro beneficio fiscal.
Con el módulo de resoluciones de Gestiona automatizamos dicho acto resolutorio, siendo la resolución el resultado de la propuesta, y la notificación el traslado de este contenido al interesado. Los tres documentos los firmaría el sello de órgano, y los contribuyentes abandonarían las ventanillas con su concesión o la denegación.
Cada día más cerca de una “Administración proactiva”.
Experto en la implantación de proyectos de administración electrónica y técnico especialista en la automatización del procedimiento administrativo. Docente en el programa de certificación de Gestiona.