La verificación automática del dato en el procedimiento administrativo

En los últimos años la digitalización de los documentos y extracción de los datos que contienen, así como la globalización en la que vivimos, nos lleva a la era denominada “de los datos”.

Las administraciones públicas no pueden ni deben quedar al margen de esta realidad, es más, las administraciones públicas son grandes custodios de datos que obtienen de los ciudadanos, gestionando un volumen inmenso de ellos, unos estructurados y otros no estructurados.

El legislador, lleva tiempo intentando regular normas que ayuden a la gestión de los datos y, sobre todo, normas para evitar la duplicidad de los datos.

Desde el 2 de octubre de 2016 y con la finalidad de reducir las cargas administrativas al ciudadano, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de los interesados a no aportar datos ni documentos que:

  • Ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
  • Hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
  • O hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

Sin embargo, esto que en principio parece sencillo de ser ejecutado por las Administraciones Públicas, en la práctica no lo es.

¿Qué caminos tienen las Administraciones para llegar a este resultado?

El propio articulado, nos indica que, entre otras vías, las Administraciones pueden hacerlo mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos (PID). Debiendo constar tan solo el consentimiento de los interesados cuando se traten datos de carácter personal.

El intercambio de datos entre Administraciones Públicas es por tanto una tarea fundamental a la hora de prestar servicios avanzados de administración electrónica a los ciudadanos, mejorando la eficiencia y eficacia de las organizaciones.

Las Administraciones no pueden quedarse atrás en el cambio, deben subirse al carro de las nuevas tecnologías

Plataforma de Intermediación de Datos

La verificación y la consulta del dato en la Plataforma de Intermediación de Datos (PID)

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital expone diferentes servicios de verificación y consulta de datos dentro de la red SARA (Servicios y Aplicaciones en Red para las Administraciones).

Así, los servicios de verificación y consulta de datos de PID permiten a la administración consultar o verificar datos del interesado, para un servicio determinado y un procedimiento concreto, permitiendo así hacer efectivas las previsiones del artículo 28.2 de la Ley 39/2015.

El listado del catálogo de servicios ofertado en la intermediación de datos, así como el número de cedentes incluidos, crecen de manera exponencial. Permitiendo cada vez verificar un número superior de datos, permitiendo a los ciudadanos no tener que aportar documentación de manera reiterada y a las Administraciones a cumplir con la Ley.

Por ejemplo, en un procedimiento de subvenciones por concurrencia competitiva, la Administración no solicitará al beneficiario el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, es un dato que ya obra en poder de otra administración. En consecuencia, se deberá hacer efectivo el artículo 28.2 y realizar una verificación a través de PID del cumplimiento de las obligaciones tributarias del beneficiario.

En este caso en concreto, realizada la solicitud de concurrencia competitiva, y no oponiéndose expresamente el ciudadano a que se recabe dicho certificado (en cuyo caso deberá de incorporarlo como documentación obligatoria), la Administración consultará automáticamente a través del PID el estado de sus deudas u obligaciones tributarias. Realizada la consulta se incorporará al expediente abierto el certificado, en uno u otro sentido, permitiendo a la Administración continuar con la tramitación del procedimiento.

Las Administraciones no pueden quedarse atrás en el cambio, deben subirse al carro de las nuevas tecnologías y por supuesto, dar servicio a los ciudadanos con la mayor eficiencia y eficacia. Verificar automáticamente datos no exigiendo a los ciudadanos la presentación de documentos o datos es el camino que toda Administración debiera de comenzar a andar.

Compartir: