La integración de la plataforma de rendición de cuentas con la PCSP al detalle

El pasado mes de marzo durante el encuentro mantenido por el Tribunal de Cuentas y los órganos autonómicos de control externo, se anunció una noticia que nos pilló a todos por sorpresa, nada menos que la integración entre la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP en adelante) y la Plataforma de Rendición de Cuentas.

La integración cumple con una demanda histórica de todas aquellas entidades del sector público que han estado viendo la cantidad de tiempo y trabajo que les supone tener que remitir los mismos datos de sus contratos una y otra vez a los diferentes tribunales de control del estado.

Una demanda que ni mucho menos podía verse como un simple capricho, estando amparada en la posibilidad que estableció el legislador en el último párrafo del punto primero del artículo 335 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante), en el que recoge que la remisión de contratos al tribunal de cuentas “podrá realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación

Después de reposar la noticia, en este artículo nos vamos a centrar en poner los pies en el suelo, estudiar su funcionamiento y abrir debate sobre su valor y las necesidades que aún quedan por suplir en el ámbito de la contratación pública.

¿Qué obligaciones de las que recoge el artículo 335 LCSP promete facilitar la integración?

Si atendemos a las obligaciones que marca la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante) a las entidades del sector público a la hora de remitir los contratos al Tribunal de Cuentas, podemos decir, que no es poca, precisamente, la información que anualmente debe remitirse. Todo ello, lógicamente es fruto de la sensibilidad de la materia, en la que entra en juego el trato del dinero público, donde todo ejercicio de transparencia de cara a la ciudadanía es poco.

En concreto, el artículo 335 LCSP establece distintas obligaciones dependiendo de la cuantía del precio de adjudicación del contrato. Por un lado, se requiere la remisión de copia certificada del documento de formalización del contrato, acompañada de un extracto del contrato en aquellas licitaciones con precios de adjudicación elevados.  Por otro, se exige la remisión de los datos del resto de contratos, incluidos los contratos menores (excepto aquellos de importe inferior a cinco mil euros), donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía.

Adicionalmente, el apartado 2º del citado precepto añade la necesidad de informar al Tribunal de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.

En este contexto, la integración con la PCSP promete facilitar a las entidades el cumplimiento de estas obligaciones, al utilizar los datos publicados en el perfil del contratante para realizar el envío de expedientes de contratación y relaciones de contratos al Tribunal de Cuentas.

Si la remisión es automática ¿me puedo olvidar de tener que entrar en la herramienta de rendición de cuentas? ¿Cómo funciona la integración con la PCSP?

El módulo de remisión de contratos con el nuevo automatismo incorpora una nueva modalidad para remitir los datos de los contratos, que se añade a las ya existentes (carga manual de cada contrato y subida de ficheros XML). Todo ello sin que sea necesario realizar ningún acto administrativo.

Todas las entidades pueden disfrutar de esta integración de forma inmediata.

Entrando en el funcional de la integración, prestando especial interés a la remisión anual de contratos y atendiendo a la guía facilitada por el propio Tribunal de Cuentas, las entidades que estén en este ejercicio 2022 publicando todos sus contratos de forma individualizada en la PCSP pueden comprobar que los datos de sus contratos publicados se van cargando diariamente de forma automática.

De esta forma, la integración genera dentro del ejercicio 2022 una carpeta denominada “Versión de Trabajo” desde donde la entidad va a poder visualizar, revisar y terminar de completar los datos que se han ido cargando antes de realizar el envió, el cual, nos recuerda el Tribunal que solo se realizará una única vez.

Por lo tanto, a pesar del automatismo no podemos decir que nos vamos a olvidar de entrar en la herramienta de rendición de cuentas. En este sentido, es destacable que el Tribunal resalte la función de completar los datos cargados. Teniendo en cuenta que algunos de los campos de datos que se registran en la PCSP y los datos que solicita el Tribunal pueden no coincidir, será necesario que estos se terminen de completar por la entidad desde la herramienta de rendición de cuentas.

La funcionalidad de completar los datos no puede confundirse con la de “corregir” alguno de los campos que se han enviado a través de la integración. Si al revisar los datos renviados por la PCSP se observan incorrecciones, el Tribunal avisa de que es necesario que estos sean corregidos desde la propia PCSP, prevaleciendo en todo caso los datos depositados en el Perfil del Contratante de la entidad.

En este punto observamos otra de las grandes ventajas que aporta la integración, y es que no solamente va a facilitar el envío de datos, sino que lo va a hacer más preciso, aumentando el grado de transparencia en materia contractual de las entidades. Al remitirse de forma automática se minimiza casi al máximo el error humano que podía cometerse al remitir los datos mediante XML o manualmente.

Al remitirse de forma automática se minimiza casi al máximo el error humano

¿Qué ocurre con los contratos menores? ¿Va a suponer un cambio de paradigma en la manera de publicarlos en la PCSP?

Después de analizar el funcionamiento de la integración, es interesante poner el foco en los contratos menores, y es que, parece evidente que solamente se cargarán los contratos de aquellas entidades que han estado optando por publicarlos de forma individual.

Sácale el máximo valor a la nueva integración con el Tribunal de Cuentas

Por ello, se puede considerar que las grandes beneficiarias de esta integración son todas aquellas entidades que, a pesar del esfuerzo extra que supone a nivel organizativo y horas de trabajo, han venido publicando los contratos menores de forma individualizada mediante el módulo que tiene habilitado la PCSP para este tipo de contratos, siguiendo así con las directrices que marcó la Junta Consultiva de Contratación del Estado en su recomendación de 21 de octubre de 2019.

Las grandes beneficiarias de esta integración son todas aquellas entidades que han venido publicando los contratos menores de forma individualizada

No se trata de una cuestión baladí, debido a que todos somos conscientes de que la mayoría de las entidades, a pesar de las directrices marcadas por la Junta, han seguido publicando sus contratos en la PCSP a través de la carga de listados trimestrales en formato pdf o csv. En estos supuestos, por lo tanto, será necesario que las entidades sigan teniendo que subir de forma manual los datos de los contratos menores como hasta ahora.

Acudiendo a los datos de todas las entidades usuarias de Gestiona, más del 80% del total de los contratos de una entidad son contratos menores. Ante esta perspectiva, surge el dilema de si el valor que aporta la integración va a ser suficiente para promover un cambio de paradigma en la publicación de los contratos menores.

¿El valor que aporta la integración va a ser suficiente para promover un cambio de paradigma en la publicación de los contratos menores?

Conclusiones

Después de analizar el funcionamiento de la integración anunciada, solamente podemos decir que se trata de un paso más hacia la administración electrónica plena. El automatismo consigue ya no solo agilizar el trabajo de las entidades a la hora de remitir los datos de sus contratos, sino que además refuerza el principio de transparencia, minimizando la disparidad de datos que nos encontrábamos entre los publicados en PCSP y los remitidos al Tribunal.

En cuanto a su valor, hemos visto que las entidades cuyo esfuerzo se ha invertido en publicar todos sus contratos en su perfil de contratante se han visto directamente beneficiadas. Queda por comprobar si aporta suficiente valor como para servir de impulso al resto de entidades para cambiar la forma de publicar sus contratos, sobre todo, en el caso de los contratos menores.

Finalmente, echado una vista a futuro, muchas entidades se están preguntando ¿qué pasa con la remisión al Registro Central de Contratos? La integración de la PCSP con el Registro pasa a ser la siguiente gran demanda del Sector Público en este ámbito, que seguro que terminará llegando si el Estado sigue apostando firmemente por invertir en el camino de la tecnología centrada en el dato.

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