El pasado 27 de julio la Oficina independente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) publicó su informe anual sobre las cifras de la contratación pública en 2022, que refleja un claro crecimiento respecto años anteriores con 183.277 licitaciones (un 13,26% más que en 2021), por un importe total (PBL, sin incluir impuestos) de 100.692,20 millones de euros (un 4,94% más que en el año precedente). Un crecimiento especialmente significativo que viene a confirmar la tendencia al alza del sector que ya se pudo observar durante el ejercicio 2021, dejando atrás el retroceso sufrido en el ejercicio 2020 por el efecto de la pandemia.
“La aceleración de la licitación en importe económico producido tras la pandemia se plasmó en un incremento del 60,50% del nivel registrado en 2022 respecto al de 2020. Más aún, en el Sector Público Autonómico dicho porcentaje alcanzó el 76,43%”.
Entre todos los datos que arroja el informe de la OIReScon, nos vamos a centrar en este artículo en analizar las licitaciones por el tipo de procedimiento utilizado. El objetivo es estudiar los procesos de licitación escogidos por los departamentos de contratación desde dos puntos de vista, por volumen económico y por número de licitaciones.
En este sentido, el gráfico no nos aporta ningún tipo de sorpresa, el procedimiento abierto (en ambas versiones) mantiene su hegemonía respecto al resto de procedimientos que recoge la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
Atendiendo el número de licitaciones, de las 183.277 licitaciones se licitaron por el procedimiento abierto 63.058 (34,41%), únicamente superado por su vertiente simplificada (como ya ocurrió durante el ejercicio 2021) por la que se licitación 65.967 (35,99%). Si observamos los datos de la distribución de procedimientos por importe económico, obtenemos unos resultados (lógicamente) si cabe, más contrastados. De los de 100.692,20 millones de euros licitados, el 70,27% se tramitaron a través del procedimiento abierto, y el 6,84% por su vertiente simplificada.
En definitiva, la tramitación por el procedimiento abierto (sumando ambas modalidades) ha supuesto el 70,40% de las licitaciones en número de procedimientos y un 77,11% en importe económico.
Además, analizando los datos respecto a ejercicios anteriores podemos observar que el procedimiento abierto simplificado no solamente se mantiene como el más utilizado, sino que durante los dos últimos ejercicios su uso sigue creciendo en detrimento del procedimiento negociado sin publicidad. La caída en desuso del procedimiento negociado sin publicidad desde el ejercicio 2020 se explica desde un contexto socioeconómico, debido a que el auge que experimento durante este ejercicio vino asociado a la cantidad de contratos que se tuvieron que licitar por tramitación urgente durante la pandemia.
“Se mantiene la hegemonía del procedimiento abierto frente al continuo retroceso del negociado sin publicidad tras superar el período de pandemia”.
Volviendo a echar la vista a los datos que contrastan la información analizada, el uso del procedimiento negociado sin publicidad se redujo al 7,33% en volumen económico (en el ejercicio 2021 supuso el 10,75%, y en 2020 el 20,56%), y al 9,83% en número de licitaciones (en el ejercicio 2021 supuso el 11,83%, y en 2020 el 18,73%). En definitiva, podemos concluir que el uso de este procedimiento de licitación vuelve a situarse en un porcentaje de uso similar a los años anteriores a la pandemia.
El uso del procedimiento abierto simplificado como contraposición a la rigidez del procedimiento abierto y a la opacidad del contrato menor
Tras analizar los datos, vemos que un procedimiento que merece una mención aparte es el procedimiento abierto simplificado, el cual, ha aumentado su uso un 13% en el último ejercicio, pasando a convertirse en el procedimiento estrella del sector público. Desde que fue concebido en la LCSP (art. 159 LCSP), se reguló con el objetivo de convertirse en el procedimiento más utilizado por el sector público, añadiendo a la tramitación del procedimiento abierto una mayor agilidad y flexibilidad.
El legislador reguló un procedimiento que simplifica la tramitación de las licitaciones (reducción de plazos, presentación de ofertas en un único sobre, sin exigencia de presentar garantía definitiva…etc), estableciendo unos umbrales económicos bastante flexibles. Todo ello, con el objetivo de que pueda utilizarse en una gran parte de los contratos, presentándose como una opción atractiva frente a la rigidez del procedimiento abierto ordinario, y más transparente que la utilización masiva del contrato menor.
“El reto se encuentra en comprobar si el procedimiento abierto simplificado va a ser capaz de asentarse como una alternativa real a la celebración de contratos menores”
Tras unos años en los que no terminaba de utilizarse en muchas de las entidades del sector, al haber comprobado los beneficios de otorga en la tramitación de los expedientes, muchos departamentos de contratación han optado por ir utilizándolo en muchas de sus licitaciones en vez del procedimiento abierto ordinario. Ahora, el reto se encuentra en comprobar si va a ser capaz de asentarse como una alternativa real a la celebración de contratos menores que, a pesar de todos los intentos de reducir su tramitación, se sigue manteniendo con mucha diferencia como el sistema de contratación pública más utilizado.
En mi experiencia dentro del proyecto de licitación electrónica de GESTIONA, he podido comprobar como en muchos departamentos de contratación se están realizando grandes esfuerzos para reducir el número de contratos menores, y optar por tramitar sus contratos de manera más transparente haciendo uso del procedimiento simplificado. A pesar de ello, podemos decir que, aunque el camino hacia la reducción de la contratación menor ha empezado, aún queda mucho por recorrer.
¿Podemos medir la incidencia de la tramitación del procedimiento simplificado frente a la contratación menor?
Si revisamos los informes más recientes emitidos por la OIReScon y el Tribunal de Cuentas sobre la actividad y fiscalización del sector público respectivamente, nos encontramos que en ambos informes se excluye de su análisis la incidencia de la tramitación de los contratos menores.
En concreto, la OIReScon motiva está exclusión por la complejidad que le supone valorar unos datos que se han publicado por cada entidad en diferentes formas y formatos, alertando sobre ello en su informe de supervisión del principio de publicidad y transparencia.
“..sería deseable que la información de la contratación menor estuviera en todos los casos en formato abierto y reutilizable, de tal forma que fuese posible una agregación de toda la información …..que permitiese, a su vez, obtener una imagen fiel y realista del volumen de la contratación menor en nuestro país, información que, de momento, no es posible obtener con fiabilidad”.
Se constata la importancia, como hicimos hincapié en este blog, de la publicación individualizada de los contratos menores siguiendo el funcional que facilita la PCSP para ello. En este sentido, la esperanza de poder solventar la explotación eficaz de estos contratos radica en la utilización de la integración entre el Tribunal de Cuentas y la PCSP, la cual, permite la remisión automática de los datos de todos los contratos publicados.
Esperemos que en ejercicios venideros puedan ir incorporándose al análisis la tramitación de la contratación menor. Sin estos datos no podemos obtener un estudio fidedigno sobre la realidad de la actividad contractual en el sector público, que pueda demostrar el crecimiento del uso del procedimiento abierto simplificado frente a la reducción del uso del contrato menor. Un hecho, que, de confirmarse, supondría seguir sumando pasos hacia una contratación pública cada vez más transparente.