Administración proactiva

¿Estamos cerca de una Administración plenamente conocedora de los acontecimientos que afectan a sus interesados, así como sus cambios de circunstancias, capaz de adelantarse en la prestación de los servicios públicos? 

Un supuesto en el que la Administración no requiera que el interesado demuestre cambios en su situación, sino que, proactivamente, reconozca su derecho, adelantándose a la necesidad del ciudadano.

Un ejemplo sería una bonificación de IBI por familia numerosa: Acto seguido a la inscripción en el Registro Civil del tercer progenitor, la Administración consultaría la base de datos fiscal y reconocería, de oficio y sin mediar con el contribuyente, la bonificación tributaria.

Para responder a la pregunta de cuán cercanos en el tiempo estamos a la automatización administrativa, antes tenemos que entender de dónde venimos y hacia donde vamos, qué factores han ralentizado, y ralentizan, la Administración Electrónica, y qué mejoras u oportunidades se nos presentan delante para prestar servicios públicos sin la necesidad de interactuar con el interesado.

Contexto digital y su implantación en España  

La Administración Electrónica se contextualizó en la sociedad de la información, que a su vez tiene su origen en el continuo desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), que permiten almacenar, procesar y circular cantidades de datos cada vez mayores, con unos costes cada vez menores y unas velocidades más altas en la transmisión de estos datos. En Europa se impulsa esta nueva forma de sociedad antes del cambio de siglo; mientras que, en España, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza por primera vez el uso de medios electrónicos con carácter voluntario. 

La década de 2000 supone el arranque de la Administración Electrónica en nuestro país, de la mano de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, centrada en el derecho del ciudadano a relacionarse electrónicamente y, aunque apenas hablase del funcionamiento interno de la administración, su implementación tenía un carácter “casi obligatorio”. Y es en 2015 cuando surgen las Leyes 39 y 40, que derogan las anteriores y diseñan una nueva administración. La disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., dispone que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirían efectos a los dos años de su entrada en vigor.

Durante los años posteriores al 2016, dos Reales Decretos prolongaron este plazo hasta el 2 de octubre del 2020 el primero, y extendiéndolo seis meses más el segundo, hasta el 2 de abril de 2021, fecha de la entrada en vigor de la Administración Electrónica.

Con el paso de los años son más los factores que nos ayudan a pensar que una Administración proactiva es posible. España se sitúa por encima de la media de la Unión Europea en materia electrónica e incluso es referente gracias a la implementación y facilidad de uso del DNI electrónico.

Avances de nuestra Administración Electrónica e impulso de Europa

Por un lado, la brecha digital, entendida como la falta de habilidades tecnológicas, el acceso limitado a dispositivos o carencias de accesibilidad, están ralentizando la Administración Electrónica.

Por otro, la optimización de procesos, la simplificación y desburocratización de procedimientos o la capacitación constante del personal público están ayudando a extenderla.

Los fondos europeos ‘Next Generation’ están diseñados, entre otros ámbitos de actuación, para acelerar la transformación digital mediante una mayor digitalización de los servicios públicos. Estos fondos financian el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del Ministerio de Política Territorial, para impulsar áreas clave para la Administración Electrónica: gobernanza digital, prestación de servicios a través de aplicaciones móviles, interoperabilidad e interconexión de sistemas y datos entre las diferentes administraciones o ciberseguridad.

Tenemos que dar el salto de la normalización y simplificación administrativa a la automatización o supresión de cualquier trabajo mecánico que no vaya dirigido a aportar un valor añadido al procedimiento, dotándolo así de eficacia

Para contestar a la pregunta que nos hacíamos al principio, tenemos que dar el salto de la normalización y simplificación administrativa a la automatización o supresión de cualquier trabajo mecánico que no vaya dirigido a aportar un valor añadido al procedimiento, dotándolo así de eficacia; el artículo 103 de nuestra Constitución, en su punto primero, cita la eficacia como uno de los principios a los que se somete la Administración Pública.

Automatización del procedimiento | Normalización y simplificación administrativa

¿Una realidad cortoplacista? La ocasión de automatizar el Padrón

Con todo, podríamos plantearnos hacer frente a lo que recoge el artículo 69 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: la obligación de informar a los vecinos cuando se produzcan variaciones en los datos de una inscripción.

La respectiva comunicación recae de oficio en la propia administración, siendo susceptible de convertirse en un procedimiento ejecutado de forma automatizada

Uno de los supuestos es la remisión por parte del INE a los Ayuntamientos de los cambios en los niveles de estudios. La respectiva comunicación recae de oficio en la propia administración, siendo susceptible de convertirse en un procedimiento ejecutado de forma automatizada, lo que permitiría comunicar al vecino la variación padronal sin intervención humana alguna.

Cada vez son más las herramientas a nuestro alcance para poder hacer realidad una generación de servicios invisibles en los que el usuario, en definitiva, no será plenamente consciente de que se le está prestando un servicio público, y todo ello sin renunciar a la garantía de derecho básica en un estado democrático como España.

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